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CE declaró incumplimiento de un contrato por parte del Municipio de Leticia, dado que se demostró que Empuamazonas S.A. E.S.P. practicó las especificaciones técnicas en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-

Escrito por  Feb 10, 2023

La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró el incumplimiento del Contrato por parte del Municipio, dado que está demostrado que desatendió varias de las obligaciones a su cargo: “(I) no realizó

la entrega formal los predios en los que se encontraban ubicados la bocatoma, la planta de tratamiento de agua potable, los nuevos tanques de almacenamiento de agua, los bombeos de aguas residuales y el sitio de disposición final de aguas servidas, (II) no entregó la documentación legal, técnica, comercial y operativa que se requería para cumplir el Contrato, (III) no gestionó las licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, y (IV) no entregó una planta de tratamiento de agua potable que permitiera cumplir la demanda de agua del Municipio, ni unos tanques de almacenamiento de agua en condiciones que permitieran su funcionamiento”.

Sin embargo, se negaron las pretensiones de condena porque Empuamazonas no acreditó los perjuicios generados por tales incumplimientos, ni los presupuestos para la aplicación de las sanciones estipuladas en el contrato.

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Modificado por última vez en Viernes, 10 Febrero 2023 11:08