siendo una de las excepciones a esta regla, las contempladas en el parágrafo del artículo 31 antes citado, esto es, cuando los entes territoriales celebren con las empresas de servicios públicos contratos, I) para que una empresa asuma la prestación de uno o varios servicios públicos, o II) para que un prestador que entre en causal de disolución o liquidación, sustituya a otro en la prestación”.