fue proporcionado el transporte para la asistencia a las mismas. “Siendo así, la Sala encuentra que la autoridad demandada está cumpliendo la orden impartida en sentencia del 23 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pues, como se vio, autorizó y está prestando los servicios médicos que requiere la menor. En consecuencia, como se anunció, se revocará la providencia del 4 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y, en su lugar, se declarará que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional no incurrió en desacato al fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, respecto de la solicitud que presentó la demandante”.