tales entidades vigiladas se debe efectuar con base en el Patrimonio Técnico que el establecimiento de crédito refleje, de acuerdo con las reglas allí contenidas. Para la clasificación de instrumentos de capital regulatorio, la Superintendencia Financiera define la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda (en el caso en consulta, los bonos subordinados) al Patrimonio Básico Ordinario, al Patrimonio Básico Adicional o al Patrimonio Adicional, según corresponda. Para tal efecto y previo requerimiento del emisor, este Supervisor evalúa la información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios establecidos en la citada regulación.