comerciales, institucionales o de servicios, para su recolección y transporte por parte de un prestador del servicio público de aseo. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. A su turno, el concepto de “residuo sólido ordinario” obedece al manejo, tratamiento o disposición que normalmente hace el prestador del servicio de aseo, de todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado por él”.