encuentre afiliado el paciente. No obstante, si se trata de servicios por la estancia prolongada por abandono social, al no corresponder a una prestación en salud, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015, serán financiados con recursos diferentes a los destinados a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.