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Análisis del CE en cuanto a la prórroga automática del contrato estatal de arrendamiento y el proceso de restitución de inmueble arrendado

Escrito por  Dic 15, 2022

La Sala señaló que “el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone los siguiente: « ARTÍCULO 39. De la forma del contrato estatal. Los contratos que celebren las entidades estatales

constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad. Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales [...]».sí las cosas, los contratos estatales -entre ellos, el de arrendamiento-, deben constar por escrito y, respecto de ellos, no proceden las prórrogas automáticas o tácitas, como lo señalado la jurisprudencia pacífica de esta corporación judicial”.

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