viabilidad técnica y jurídica del caso. “La administración municipal de Marmato infringió las distancias de seguridad contenidas en el RETIE y, además, generó las condiciones propicias para que el escenario deportivo fuese objeto de concurrencia masiva de los habitantes de la localidad, elevando así el riesgo eléctrico que se cierne contra las personas. Pese a ello, los medios de convicción revelan que el municipio de Marmato ejecutó las obras de manera unilateral, sin considerar las disposiciones jurídicas de seguridad aplicables y sin armonizar el ejercicio de sus funciones con las competencias que le asisten a ISA. De otro lado, a efectos de desatar la alzada propuesta, la Sala advierte que el apoderado judicial de la parte recurrente no incorporó al proceso los fundamentos probatorios adecuados para revelar que la reubicación de la línea de transmisión de energía eléctrica es la medida más idónea para garantizar los derechos colectivos invocados”.