de controversias contractuales frente a la pretensión de nulidad de dicha acta; igualmente, encuentra también configurada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y por tanto debe inhibirse para pronunciarse sobre las pretensiones, por ser indispensable atacar la liquidación del contrato para promover pretensiones que conlleven la alteración de lo allí establecido. En consecuencia, el demandante desatendió la carga procesal que le incumbía de cuestionar a tiempo la liquidación unilateral y, a pesar de ello, pretendió reabrir la discusión sobre el cruce de cuentas del contrato, situación que obliga a revocar la sentencia apelada para declarar probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control y la de ineptitud sustantiva de la demanda e inhibirse de pronunciarse sobre las pretensiones.
Por virtud del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 la actividad contractual de la entidad demandada se rige en términos generales por normas de derecho privado –aunque no totalmente – lo cierto es que en ningún momento se cuestionó la competencia de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios (Acuavalle SA ESP) para adoptar las decisiones acusadas y ello no es un punto que pueda abordarse oficiosamente.