movilización". Para la PGN las normas acusadas no desconocen el mandato igualdad del articulo 13 Superior. Lo anterior “sin perjuicio de la competencia que mantiene el Congreso de la República para modificar las condiciones de prestación del servicio militar en los términos del artículo 216 de la Carta Política, la cual le permite reformar los eventos en los que el mismo es obligatorio y sus modalidades de operación”.