estudiadas por el operador judicial para efectos de verificar su competencia y de ser el caso, proceder a la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda”.
De acuerdo con el concepto “se tiene que quien pretenda interponer una demanda, en este caso, una Acción de Protección al Consumidor, debe expresar de forma clara, precisa y concreta lo que se persigue; petitum o pretensiones que en todo caso deben ser analizadas y
estudiadas por el operador judicial para efectos de verificar su competencia y de ser el caso, proceder a la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda”.