dentro de las que se encuentran las prórrogas, suspensiones y adiciones. A pesar de que ello no constituye una posición unificada, lo cierto es que la observancia de la buena fe contractual impone unas cargas de conducta a las partes, para evitar que su cocontratante se vea sorprendida con una reclamación judicial que nunca pudo advertir durante el desarrollo del contrato. Lo anterior no puede constituirse en un entendimiento que lleve a concluir que el contratista, en cada una de las comunicaciones que tenga con la entidad, esté obligado a dejar salvedades, en especial, cuando ello se constituye en una exigencia imposible de cumplir, si las razones de sus salvedades no se han materializado, ya que lo relevante es que no se sorprenda a su cocontratante con una futura demanda que inobserve la conducta contractual desplegada durante la ejecución del contrato, lo que implicaría venir en contra de sus propios actos, en desatención de los mandatos de la buena fe”.