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En demanda contra un acto de Corpoboyacá referente a medidas ambientales para el sector de producción de cal y ladrillo, el CE concluyó que la AG no es procedente para estudiar la validez de un acto, así este haya sido la causa efectiva del daño

Escrito por  Sep 12, 2022

“Un grupo de productores artesanales de cal, ladrillo y teja del municipio de  Sogamoso (Boyacá) demandan la reparación de perjuicios por los efectos de la aplicación de la Resolución no. 0618 de 2013 proferida por Corpoboyacá “por medio de la cual se adoptan medidas de

control ambiental para el sector de producción de cal, ladrillo y teja en la jurisdicción de Corpoboyacá” porque, a su juicio, este acto administrativo les causó un daño común por cerrar abruptamente sus fuentes de trabajo”.

De esta manera, como los daños que se reclaman provienen de un acto administrativo general cuya legalidad discuten los actores tanto en la demanda como en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, debido a que cuestionan la validez jurídica de la Resolución no. 0618 del 30 de abril de 2013 proferida por Corpoboyacá. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del CPACA, está instituida para procurar la nulidad de un acto administrativo cuando se considera que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho, así como también la indemnización de los perjuicios causados con el acto”.

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