pensionado del Sistema General de Pensiones, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por haber quedado sin efectos la afiliación, ya sea por declaratoria de ineficacia, nulidad o inexistencia; transacción o conciliación judicial o extra-judicial o cualquier otra causa contemplada en el ordenamiento jurídico, la Administradora de origen deberá trasladar todos los recursos acreditados en la cuenta de ahorro del afiliado o cuenta de ahorro del pensionado en el Fondo Especial de Retiro Programado más los rendimientos a que haya lugar y los aportes efectuados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, a la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida."