de los meses del año 2004.
La Sala pone de presente que la sentencia de primera instancia concluyó que la nulidad de los actos se presentaba también por estas razones: I) que el acto de determinación del tributo incumplió el término para proferir la liquidación oficial previsto en el artículo 710 del Estatuto Tributario y II) que los actos proferidos en el procedimiento de cobro coactivo también son nulos porque, al declararse la ilegalidad de los actos de determinación, no existe título ejecutivo.