“El municipio no demostró el cumplimiento de sus obligaciones ni que su incumplimiento se debiera a hechos ajenos a su gestión”. En el presente asunto, en una cláusula del Convenio se estableció que, ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones, el Municipio de Chimichagua, Cesar, pagaría al Ministerio de Vivienda el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio. “De conformidad con la estipulación contractual, las partes previeron que ante el incumplimiento parcial lo aplicable sería la exigencia de la cláusula penal, más no la devolución de la totalidad de los recursos girados”.