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Concepto de la CGR sobre la responsabilidad fiscal de las personas que ocasionen daños al Estado

Escrito por  Jun 02, 2022

A través del presente concepto, la Entidad indicó que el Inspector de Policía al  tener conocimiento del delito querellable que involucra  una conducta que ocasiona daño a un bien de naturaleza  pública,   deberá informarlo al órgano de control fiscal,  dando cumplimiento a lo prescrito  en el artículo 37 de la Ley 2195 de 2022 el cual dispone que, "Los particulares    que 

participen,  concurran, incidan o  contribuyan   directa   o indirectamente   en   la  producción de daños al patrimonio  público y que,  sin   ser gestores  fiscales,    con  su  acción  dolosa  o gravemente culposa  ocasionen  daños a los bienes públicos  inmuebles   o muebles, serán  objeto de responsabilidad  fiscal en los términos del  artículo 4 de la  Ley 610 de 2000 y demás normas que desarrollan  la  materia"

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