lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008.
De acuerdo con el concepto, 220-109259-2022, el proceso liquidatario de una S.A.S., igual que en los diversos tipos societarios, conlleva la extinción del ente jurídico, y trae como consecuencia la terminación de las operaciones. Dicho proceso se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, conforme a
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008.