El demandante explicó que el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 (reforma el SGSSS), establece en cabeza de las entidades accionadas, la obligación de reglamentar un sistema de presunción de ingresos. Para la Sala, “atendiendo a la lectura integral del artículo invocado en la demanda, la materia que el legislador dispuso reglamentar a cargo del Gobierno Nacional en cuanto al
sistema de presunción de ingresos, previstos en la norma sobre la afiliación al régimen contributivo de salud, no riñe o se opone con lo referente a regular el IBC de los trabajadores independientes, por tanto, el sistema presuntivo que se reclama y que dispuso el legislador debe atenderse y existir en el ordenamiento jurídico”.
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