nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de personas naturales y jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley”. “En ese sentido, el acto demandado se dicta en aras de precisar la forma de materializar las medidas decretadas sobre dichos bienes, logrando así mayor coherencia y armonía entre la finalidad contenida en el Decreto Ley 4334 de 2008, la salvaguarda de los derechos de los involucrados y la efectividad del proceso de intervención”. El Consejo de Estado admitió la demanda.