en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo a las precisiones indicadas en el presente concepto.
Lo anterior, siempre y cuando en sus estatutos esté previsto el desarrollo de tales actividades y se sometan a la normatividad sobre servicios públicos, entiéndase Ley 142 de 1994, y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y demás normas aplicables a los prestadores de servicios públicos, de conformidad con lo previsto
en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo a las precisiones indicadas en el presente concepto.