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Consejo de Estado anuló los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- presentada por Avon Colombia Ltda.

Escrito por  May 12, 2022

“La Sección ha precisado que el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección, por un lapso fijo de tres meses, término no prorrogable pero tampoco sujeto a disminución, siempre y cuando efectivamente se realice.

De esta manera, la suspensión del término para notificar el requerimiento especial se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que, mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 del E.T, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial. En el caso particular, el 11 de abril de 2014 venció el plazo para que la contribuyente presentara la declaración del impuesto de renta - CREE del año 2013, fecha en la que se presentó la declaración privada del citado impuesto, con lo cual la Administración podía notificar el requerimiento especial hasta el 11 de abril de 2016, como lo ordenaba el artículo 705 del ET”.

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