Jaramillo y Cía. S. en C. La Sala reiteró que “el secuestro de bienes que ejercen entidades públicas, se rige por las normas civiles del contrato de depósito, en la modalidad de secuestro. El artículo 2237 CC establece que el contrato de depósito se perfecciona con la entrega del bien y el artículo 2253 del mismo código señala que el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito. Como está acreditado que la Dirección Nacional de Estupefacientes entregó la aeronave HK2783 a Río Sur Ltda. para su custodia y que esta devolvió el bien deteriorado e incompleto, Río Sur Ltda. incumplió la obligación de restituir el bien en el mismo estado en que fue entregado (art. 2253 del CC), pues la aeronave que estaba bajo su custodia material perdió varios de sus componentes”