“Advierte la Sala que no le es dable pronunciarse acerca de la decisión de inadmisión adoptada como lo pretende la sociedad accionante, según escrito del 19 de noviembre de 2021; teniendo en cuenta que se trata de un hecho nuevo originado durante el trámite de tutela, por lo que, cualquier consideración al respecto, configuraría una flagrante vulneración del derecho fundamental de la autoridad accionada”.