excepción del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito y del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, por encontrarse expresamente excluidos.
La Superfinanciera indicó que las sociedades corredoras de seguros, en su condición de entidades vigiladas, deben implementar los sistemas de administración de riesgos (Sistema de Atención al Consumidor, Sistema de administración de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, Sistema de Control Interno, Sistema de Administración de Riesgo Operativo), con
excepción del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito y del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, por encontrarse expresamente excluidos.