En primer lugar, el concepto 220-045468-2022 indica que las compañías que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, la obligación de adoptar un sistema de prevención de LA/FT/FPADM se predica, únicamente, de aquellas que cumplen los requisitos establecidos en los numerales 4º y 6º del Capítulo X de la Circular 100-000005 de 2017
expedida por esta Superintendencia, y modificado por la Circular 100-000016 de 2020. Y, en el marco de la gestión del riesgo LA/FT/FPADM, se halla el adelantamiento de procesos de debida diligencia para asegurar el adecuado conocimiento de la Contraparte y su Beneficiario Final.
Descargar documento