A través del concepto 220-024757-2022, la Entidad indicó que si una sociedad extranjera controlante tiene su domicilio en una jurisdicción donde el idioma oficial o principal es el español, no sería posible la designación de un apoderado para que realice el referido curso y, por tanto, será el representante legal de la sociedad extranjera quien deberá realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Plan de Normalización.