La Sala precisó que “en relación con los derechos que se evidencian como vulnerados en el caso concreto que son debido proceso administrativo, en punto de la omisión de contestar la solicitud del accionante en torno al cual la Sala precisa que en el presente caso está ligado al derecho de petición que es aplicable en sede administrativa al interior de un procedimiento administrativo reglado como el de cobro coactivo”.