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SuperSociedades aclaró disposiciones sobre las acciones libremente negociables

Escrito por  Feb 11, 2022

De conformidad con el concepto 220-001130-2022, el Código de Comercio determina como regla general, el principio a la libre negociación de acciones, pero simultáneamente establece excepciones a dicho principio, dentro de las cuales incorpora la restricción a la negociación de acciones comunes cuando en los estatutos se haya pactado expresamente el derecho de preferencia.

Adicionalmente, establece la obligación de la sociedad de inscribir en el Libro de Registro de Accionistas la enajenación de acciones, a menos que exista orden escrita de autoridad competente que lo impida, o que la negociación requiera de requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.

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