De acuerdo con lo indicado en el concepto 220-000003-2022, la función atribuida a la asamblea general de accionistas en el numeral 5 del artículo 420 del Código de Comercio es indelegable. En ese sentido, solo la asamblea general de accionistas deberá disponer si una emisión de acciones ordinarias es colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.