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Concepto de SuperSociedades sobre el aplazamiento, pago e incumplimiento de los gastos de administración y sus efectos en el trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

Escrito por  Ene 18, 2022

A través del concepto 220-192123-2021 la SuperSociedades se refirió a lo establido en el numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020 “los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, destinatarios del régimen de insolvencia

empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia. Para estos efectos, el deudor deberá presentar un aviso de la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez del Concurso, según la Ley 1116 de 2006 en lo pertinente y en los términos que establezca dicha entidad, y deberá cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. Verificada la completitud de la información, el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización.”

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