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“Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para dictar autónomamente y de manera excepcional y exclusiva, las regulaciones para el eficaz funcionamiento de la Administración Judicial, en los aspectos no previstos por el legislador”: CE

Escrito por  Ene 20, 2022

La Sala negó demanda de nulidad contra de la Circular PSAC11-31-2011, en cuanto a las expresiones «publicaciones de» y «especialidad y», contenidas en el artículo 17 del Acuerdo PSAA10-6837 - 2010; y las frases «publicaciones de», «especialidad y» y «salvo para escribientes y citadores para quienes solo se tendrá en cuenta que se trate de la misma jurisdicción»,

incluidas en el artículo 3 del Acuerdo PSAA12-9312-2012, actos que fueron proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura. El demandante afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la Circular PSAC11-31 de 2011, creó requisitos distintos a los que el legislador estableció para que operara la figura del traslado y reguló una materia que ya había sido definida por el Decreto 1660 de 1978, pues la Ley 270 de 1996 se limitó a establecer las modalidades de los traslados, pero no reguló afinidades ni equivalencias de los cargos en la Rama Judicial, es decir, que en esos aspectos seguía vigente la normativa anterior.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Enero 2022 08:09