“Por haber operado la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de la empresa demandante, la Sala anuló los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó dicha declaración. Lo anterior, tras concluir que, en el caso, el requerimiento especial se notificó extemporáneamente, dado que los dos años para computar el término de firmeza de la declaración de renta no se contaban a partir de la fecha de presentación de la segunda solicitud de devolución del saldo a favor registrado en dicho denuncio, como lo señaló el tribunal de primera instancia, sino a partir de la presentación de la declaración, la cual fue extemporánea”.