señaló que «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones». En esa línea el artículo 51 señalaba que «Las violaciones a las normas contenidas en el presente Decreto y sus reglamentos darán lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o reglamento a otra entidad pública». Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, que derogó el Decreto 1900 de 1990, esa entidad pasó a llamarse Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones» (art. 16) y se le asignaron las funciones de «Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente”.