A través del Decreto 1885-2021 se modificaron las tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías, Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía, Honorarios de los árbitros, Gastos Iniciales, Gastos del Centro de Arbitraje, Tarifas en asuntos con cuantía indeterminada, Sanciones, Tarifas máximas aplicables a los Centros de Conciliación Remunerados, Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho, Protocolización del proceso judicial de sucesión, Aportes y Recaudos.