sobre la cual procede la aplicación del término general de firmeza de las declaraciones tributarias establecido en los artículos 705 y 714 del ET, toda vez que el artículo 689-1 del ET, tal como fue modificado por el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, no previó esta posibilidad”.
De esta manera, como el vencimiento del plazo para presentar la declaración de IVA del sexto bimestre de 2011 ocurrió el 11 de enero de 2012, la Administración tenía dos años para notificar el requerimiento especial, esto es, hasta el 11 de enero de 2014, con lo cual, el requerimiento especial proferido y notificado el 9 de enero de 2014, fue oportuno.