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SuperSociedades aclaró disposiciones sobre la remuneración de los promotores y peritos

Escrito por  Dic 17, 2021

El concepto 220-186288-2021 indica que los honorarios de los promotores se dividirán en una remuneración inicial y una posterior. La remuneración inicial corresponderá a la gestión a adelantar hasta la determinación de los derechos de voto y las acreencias, y será fijada por el nominador. La remuneración posterior será fijada libremente por los acreedores internos

y externos con el voto de la mayoría absoluta de aquellos que concurran a la reunión prevista en el artículo 23 de la presente ley. Si no hay acuerdo al respecto o si no concurre un número plural de acreedores, la remuneración será fijada por el nominador.

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Modificado por última vez en Viernes, 17 Diciembre 2021 10:18