apoderaran de los terrenos de la actora. “Puntualmente, se identifica la fuente del daño como la omisión en la resolución del año 2007 -como lo afirma el actor-, y la misma equivalía a un acto ficto presunto de carácter negativo, de manera que debió demandarlo. La anterior circunstancia, revela incontestablemente que la fuente del daño reside en tales actos, por lo que con acertado criterio el a quo se ocupó de mencionar que el medio de control que procedía era el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues fue a partir de los mismos que la demandante vio afectado el derecho que reclama”.