No es de recibo para la Sala el argumento propuesto por la Administración, según el cual existe una definición técnica de gastos de funcionamiento que prima sobre la definición sentada por esta Sección, pues se fundamenta en una mera interpretación doctrinaria que, además de ser un criterio auxiliar de interpretación, omite el condicionamiento tanto constitucional, como legal, de que las erogaciones que hacen parte de la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD deben estar vinculadas al servicio sometido a regulación.