×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Para el Consejo de Estado no fue procedente la suspensión provisional del acto que reguló la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de lujo

Escrito por  Oct 21, 2021

Se demandó la suspensión provisional elevada por el señor Mateo Piñeros Vargas en contra del Decreto número 2297- 2014, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de

lujo”, expedido por el Ministerio de Transporte. El Consejo de Estado negó la medida cai

Descargar documento