frente a la redefinición del acuerdo. La Sala “evidenció la existencia de ciertas irregularidades, como el desorden administrativo que se advirtió en la primera fase de la ejecución del contrato por anomalías en la gestión de la alcaldesa del ente territorial contratante, la tardanza en la escogencia del interventor que habría de realizar su seguimiento técnico y financiero, todo lo cual condujo a su suspensión en varias oportunidades y a dilaciones y retardo en el cumplimiento de su objeto, la Sala estima necesario remitir copias de esta decisión a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde el ámbito de sus competencias, inicien las investigaciones tendientes a establecer las posibles infracciones al régimen disciplinario o las conductas constitutivas de una eventual responsabilidad fiscal”.