prohibición de ejecutar obras sin respaldo contractual previo”.
Para la Sala, “el actor no le imputa a la entidad demandada el incumplimiento de las obligaciones pactadas en un “acuerdo de voluntades”, sino que le imputa el incumplimiento de su obligación de celebrar “otros contratos” para “legalizar el pago integral de las obras que ya había realizado”, lo que evidentemente es una conducta ilegal que atenta contra la
prohibición de ejecutar obras sin respaldo contractual previo”.