La Sala concluyó “que si bien, la parte actora citó normas de rango superior, presuntamente vulneradas con los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo objeto de cobro coactivo, es claro que, ese simple hecho no conduce a que prospere la excepción de ilegalidad, en tanto que, sería necesario abordar el estudio de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios para determinar si la AUNAP tenía competencia para liquidar de manera unilateral el Convenio 005 de 2012, cuestión que es ajena a esta clase de procesos, en los que se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se resolvieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado en contra de la ejecutada”.