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Consejo de Estado analizó las obligaciones tributarias de las sociedades absorbidas de periodos fiscales anteriores al perfeccionamiento del proceso de fusión por absorción

Escrito por  Sep 28, 2021

“Sobre los efectos de los procesos de fusión societaria, la Sala precisó lo siguiente: El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, establecía  que las fusiones societarias no implicaban enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no estaba gravada con el impuesto sobre la renta la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad

absorbida a la absorbente -artículo 178 del Código de Comercio-, sin perjuicio de lo cual la sociedad absorbente adquiría la condición de deudora solidaria de las obligaciones tributarias causadas antes del perfeccionamiento de la fusión de las que fuera sujeto pasivo la sociedad absorbida, según el inciso segundo del artículo en cita y el literal c del artículo 793 del Estatuto Tributario”.

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