en cuenta, cuando menos, las características propias del negocio y la actividad de la Empresa Obligada”.
A través del concepto 220-119415-2021, la Entidad indicó que “la realización de operaciones en las que se maneje efectivo constituyen un Factor de Riesgo LA/FT/FPADM. Por lo tanto, la Empresa Obligada que realice operaciones en efectivo, deberá reglamentar la forma en que se manejarán dichos dineros en los negocios con sus Contrapartes, para lo cual, habrá de tenerse
en cuenta, cuando menos, las características propias del negocio y la actividad de la Empresa Obligada”.