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Consejo de Estado negó demanda instaurada por la Empresa de Energía de Boyacá de declarar nulos unos actos de la DIAN que determinaron el valor de la contribución por Contratos de Obra Pública

Escrito por  Sep 24, 2021

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico

de la entidad de derecho público”. “Lo anterior porque, a juicio de la Sala Plena, el artículo 6.° de la Ley 1106 de 2006 dispuso que el hecho generador de la contribución especial de obra pública se realiza cuandoquiera que las entidades del Estado –incluyendo las empresas de economía mixta de que trata el artículo 38 de la Ley 489 de 1998–, celebren negocios que tengan por objeto una de las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.

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