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Corte Constitucional: procedencia de la acción de tutela para garantizar la estabilidad laboral reforzada en contrato a término fijo

Escrito por  Sep 15, 2021

El Actor aseguró que la empresa le notificó que su contrato de trabajo no se prorrogaría después del 31 de octubre de 2020 y no tuvo en cuenta que gozaba de estabilidad laboral reforzada, debido a su recuperación respecto de un accidente laboral sufrido el 19 de febrero de 2020. Para la Sala, “la acción de tutela es improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad. La

jurisdicción ordinaria laboral es un mecanismo de defensa idóneo y eficaz y el accionante no acreditó la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable”. “Las razones para llegar a esta conclusión son las siguientes: (I) existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para perseguir su pretensión en la jurisdicción ordinaria laboral, como de hecho lo hizo el actor; (II) de acuerdo con las pruebas remitidas a este despacho, el peticionario no está en situación de vulnerabilidad socio-económica o por razones de salud que desestime la idoneidad y eficacia de tal mecanismo; y, (III) no hay evidencia de que el demandante esté ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable porque ha presentado una mejora progresiva de su estado de salud, ha gozado de atención médica y tiene una red de apoyo que permite la subsistencia digna de su unidad familiar”.

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