jurisdicción ordinaria laboral es un mecanismo de defensa idóneo y eficaz y el accionante no acreditó la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable”. “Las razones para llegar a esta conclusión son las siguientes: (I) existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para perseguir su pretensión en la jurisdicción ordinaria laboral, como de hecho lo hizo el actor; (II) de acuerdo con las pruebas remitidas a este despacho, el peticionario no está en situación de vulnerabilidad socio-económica o por razones de salud que desestime la idoneidad y eficacia de tal mecanismo; y, (III) no hay evidencia de que el demandante esté ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable porque ha presentado una mejora progresiva de su estado de salud, ha gozado de atención médica y tiene una red de apoyo que permite la subsistencia digna de su unidad familiar”.