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Consejo de Estado negó la suspensión provisional de un Oficio de la DIAN, relacionado con las enajenaciones hechas a título gratuito, tales como donaciones y adjudicación de bienes, con ocasión a la liquidación de una sociedad, entre otros aspectos

Escrito por  Sep 13, 2021

“Advierte el Despacho, que después de realizar el análisis del acto demandado y su confrontación con la norma que se alega vulnerada, se observa que el oficio objeto de la solicitud de medida cautelar, no la desconoce, con fundamento en lo siguiente: El artículo 90 del Estatuto Tributario, es una norma general que regula la determinación de la renta bruta o la pérdida

proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, y el costo del activo o activos enajenados. Es decir que, esta norma se aplica a todos los negocios jurídicos sin distinción del título de adquisición, que puede ser gratuito u oneroso, salvo disposición especial que regule el caso; toda vez que lo determinante, es que la operación produzca un traslado del dominio”. 

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Modificado por última vez en Sábado, 11 Septiembre 2021 12:10