la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. Las semanas restantes fueron cotizadas entre febrero y junio del año 1994. Colpensiones indicó que el tutelante no cumple con los requisitos para acceder a dicha prestación social. La Corte ordenó a–COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez por riesgo común y lo autorizó a deducir el monto del valor pagado por concepto de devolución de saldos, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 100 de 1993, sin que se afecte el derecho al mínimo vital del beneficiario.