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Consejo de Estado ratificó la nulidad de un contrato de empréstito suscrito entre el Departamento de Risaralda y el Banco Popular S.A., por no haberse suscrito un plan de desempeño previo a su celebración

Escrito por  Ago 25, 2021

La Sala indica que, en decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda; para lo cual, sostuvo que, en vista de que el departamento de Risaralda había incumplido “los límites de transferencia a los órganos de control”, el hecho de no haberse suscrito un plan de desempeño antes de la

celebración del contrato acarreaba la nulidad de este último negocio jurídico. Para la Sala, “el artículo 90 de la Ley 617 de 2020, dispone que únicamente es posible otorgar créditos a las entidades territoriales que no cumplen los límites previstos en la misma ley cuando, previamente, se ha suscrito un plan de desempeño en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias. En ese sentido, contrario a lo afirmado por el Banco Popular S.A. y como acertadamente lo anotaron el Ministerio Público y el Tribunal, la suscripción del correspondiente plan de desempeño debía ser anterior a la celebración del contrato de empréstito”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Agosto 2021 07:42